Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2000-0619, 02/10/2014
Expediente2000-0619
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Norman Brandt Pacheco. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante catorce años, lo que llevó a la Sala a considerar que no había manifestado interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político-Administrativa observa que desde la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 1° de junio de 2000, la parte recurrente no ha actuado ni por sí ni por medio de apoderado judicial en la causa, habiendo transcurrido el lapso de catorce (14) años, motivo por el cual mediante sentencia N° 01189 publicada el 23 de octubre de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Norman Brant Pacheco, con el objeto de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la referida notificación, compareciera ante este órgano jurisdiccional a fin de manifestar su interés en que continuara la presente causa. Asimismo, se indicó en el aludido fallo que de no ser procedente la notificación en el domicilio procesal señalado, debería realizarse mediante una boleta publicada en la Cartelera de esta Sala, en los mismos términos. En tal sentido, conviene precisar que respecto a la pérdida de interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fallo N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, (reiterada por esta Sala, entre otras, en sentencias Nros 01276 y 01419 del 23 de septiembre y 8 de octubre de 2009, respectivamente) dejó sentado lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción judicialperenciónderecho constitucionaladministración de justiciainactividad procesal

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