La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión del curso de la causa presentada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). La solicitud se fundamentó en un decreto que ordena la intervención de la empresa y la realización de un inventario de sus bienes y derechos. La Sala, considerando el interés público, decidió suspender la causa por un lapso de 180 días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el pedimento formulado en fecha 15 de mayo de 2013 por la representante judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días. A tal efecto, dicha apoderada manifestó: “Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea…”. Se observa que junto a la referida solicitud, acompañó marcado con la letra “A”, “Circular N° 0454” de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente: “En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días” (sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.