Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2012-1179, 01/11/2012
Expediente2012-1179
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por María Alejandrina Polanco Mercado. El Juzgado del Municipio Araure había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública tramitar dichas solicitudes. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que efectivamente el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, ya que la solicitud debe ser atendida por el Registrador Civil correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, ello conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 12 de abril de 2012, la ciudadana María Alejandrina Polanco Mercado, solicitó la “…INSERCIÓN DE [su] PARTIDA DE NACIMIENTO…”, en los siguientes términos: “…Se evidencia del contenido del documento público cuya certificación fue expedida por parte del Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, así como del Registrador Principal del Estado Portuguesa, que en los libros que se llevan en esos Despachos durante los años 1946-1951, no parece registrada Acta de Nacimiento de [su] persona donde se evidencie que en fecha 27 de febrero de 1946, [nació] en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa y que [sus] padres en vida fueron FELIX POLANCO y MARIA VERÓNICA MERCADO…” (sic). Ahora bien, advierte la Sala que el tribunal consultante, esto es, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la accionante, por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “…INSERCIÓN DE [su] PARTIDA DE NACIMIENTO…” presentada por la ciudadana María Alejandrina Polanco Mercado. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoAdministración Pública

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