La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por varios ciudadanos contra el Ministerio de Infraestructura. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, dado que la solicitud de homologación de pensiones y salarios se realizó después del 1° de octubre de 2006, fecha en la que se estableció la competencia de dichos juzgados para estos casos.
Extracto de la motiva
Resulta necesario precisar que el recurso de autos se interpuso ante esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2008, contra la supuesta abstención o negativa del entonces Ministerio de Infraestructura de homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salarios de los recurrentes, quienes afirman ser “…Funcionarios Públicos, activos y pasivos del Ministerio Infraestructura (antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones) Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, funciones públicas que iniciaron dentro del ámbito de vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, continuaron dentro del imperio de los Servicios de Control de la Navegación Aérea (…) y culminaron dentro de la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de la Ley de Aeronáutica Civil…”. De tal manera que de conformidad con el criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita supra, al tratarse el caso de autos de una solicitud de homologación de pensión de jubilación y de salarios en virtud de la relación de empleo público que ha existido entre los recurrentes y el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), interpuesta después del 1° de octubre de 2006, resulta evidente que su conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de LUIS ALBERTO BASTIDAS, ALEXI MARIANO MEDINA NAVAS, VILMA ELENA BLANCO DE MALDONADO y OLGA MARÍA SALAZAR GUERRERO contra el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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