Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2005-5501, 18/05/2006
Expediente2005-5501
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la abogada Marisol Pizzella González, apoderada de la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A., quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la denegatoria tácita del Ministro de Energía y Minas. La Sala evaluó la solicitud de que la causa fuera tramitada como un asunto de mero derecho, pero determinó que existían alegatos que requerían prueba, lo que hacía improcedente dicha solicitud. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho, planteada por la abogada Marisol Pizzella González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A. y a tal efecto observa: El 03 de noviembre de 2005, la mencionada abogada solicitó que se resuelva como de mero derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por su representada contra la denegatoria tácita del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, en respuesta al recurso de reconsideración incoado el 18 de mayo de 2005 contra la Resolución Nº 060, de fecha 17 de enero de 2005, que declaró la caducidad de la concesión para la explotación de “FELDESPATO DE VETA DENOMINADA CAROL I”. Ahora bien, el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: Artículo 21 “15. El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Debe señalarse que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. Sentencia Nº 00661 del 16 de junio de 2004), que el tratamiento de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, permitiendo obviar la fase probatoria la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza. Conforme a ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por la abogada antes referida, apoderada judicial la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A.. Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente encuentra esta Sala que en el caso bajo examen, existen alegatos de la parte actora que deben ser probados, como lo son, entre otros: 1. Que la Resolución impugnada “no se ajusta a la realidad” al declarar la caducidad de una concesión distinta a la que fuera traspasada a su representada. 2. Violación del derecho a la defensa, a ser oído, a hacerse parte en un procedimiento administrativo, a ser notificado, a tener acceso al expediente administrativo, a presentar pruebas, y a ser informado de los medios disponibles para la defensa. 3. El hecho según el cual la inactividad en la explotación de la mina de la cual era concesionaria la recurrente se debía a causas ajenas a su voluntad. En orden a lo anterior, es evidente que sí existe la necesidad de demostrar y analizar concretamente los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, razón por la cual debe esta Sala declarar improcedente la solicitud efectuada por la abogada Marisol Pizzella González, referente a la tramitación y declaratoria de la causa bajo estudio como un asunto de mero derecho. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Marisol Pizzella González, relativa a la resolución de la causa como un asunto de mero derecho, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A., contra la denegatoria tácita del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, en respuesta al recurso de reconsideración incoado el 18 de mayo de 2005 contra la Resolución Nº 060, de fecha 17 de enero de 2005, que declaró la caducidad de la concesión para la explotación de “FELDESPATO DE VETA DENOMINADA CAROL I”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del recurso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadconcesiónexplotaciónderecho a la defensacaducidadLey de MinasMinisterio de Energía y Minas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca