La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00905, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional. Posteriormente, se solicitó una ampliación de dicha sentencia para que se resolviera sobre las costas del proceso, ya que la sentencia original no se pronunció al respecto. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la petición de ampliación era improcedente, dado que el Fisco Nacional no resultó totalmente vencido en la segunda instancia.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de dicho dispositivo, cabe destacar que el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 00905 de fecha 22 de julio de 2004, solicitada por el abogado Marcos Torres Angarita, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA), referente a la reclamación de costas en la presente causa.