Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 1996-12843, 20/08/2003
Expediente1996-12843
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Tomás Epifanio Pérez Pérez interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Cámara Municipal de Nirgua. El Juzgado Superior se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político Administrativa. Tras varios autos y la admisión del recurso, se constató la inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se declaró extinguida la instancia en la presente incidencia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 9 de mayo de 2001, oportunidad en la cual la parte recurrente impugno la diligencia presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, sin que las partes instaran al órgano judicial para que se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada, hasta la presente fecha en que se dicta este fallo. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención, y así expresamente se hace.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia con motivo de la medida cautelar solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Tomas Epifanio Pérez Pérez, ya identificado, contra el acto administrativo de fecha 16 de noviembre de 1995, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Nirgua, Estado Yaracuy, que revocó la venta de un terreno de origen ejidal y se rescindió el contrato de arrendamiento suscrito por el recurrente con el referido Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la causa principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividad procesalmedida cautelarCámara MunicipalEstado Yaracuyrecurso administrativo

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