Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 02-0422, 23/10/2002
Expediente02-0422
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Edmundo Pérez Arteaga interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra su destitución como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, el demandante apeló la decisión de inadmisibilidad, pero su abogada desistió de la apelación sin la facultad expresa para hacerlo. La Sala, al revisar el caso, decidió negar la homologación del desistimiento y declarar inadmisible la apelación.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha de fecha 16 de octubre de 2002, la abogada Gloria Patricia Galeano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso lo siguiente: “(...) Por instrucciones precisas de mi poderdante desisto de la apelación hecha al auto que negó la admisión del amparo cautelar; y ratifico una vez más que se solicite la remisión del expediente administrativo. (...)” Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la referida representante judicial desistió de al apelación formulada, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, de la revisión del poder apud-acta se evidencia que no consta la facultad expresa de la referida abogada para desistir. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala negar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la abogada Gloria Patricia Galeano, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora. 2.- Declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, asistido por la abogada Gloria Patricia Galeano, contra la decisión de esta Sala N° 951 de fecha 11 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de lo ordenado en la referida sentencia N° 951 de fecha 11 de julio de 2002. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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