Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2026-0005, 05/03/2026
Expediente2026-0005
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSe REVOCA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2025

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de inhabilitación de cargos dentro de un sindicato. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer el asunto. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda, revocando la sentencia anterior y ordenando la continuación del proceso en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

“Conforme a los hechos narrados por la parte actora, su pretensión, resulta que la misma no se encuentra regulada dentro de los parámetros establecidos en el ya mencionado y descrito artículo 29 Lopt, por tratarse de asuntos concernientes a las prerrogativas y libertades Sindicales de los miembros de una determinada organización sindical, como lo es el presente caso, contenidas en los artículos 507 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras específicamente entre las funciones del Inspector o Inspectora del Trabajo. Por consiguiente, la facultad de administrar justicia del presente procedimiento a criterio de quien decide, le corresponde al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, conocer el presente caso, en virtud de la materia solicita[da] por el accionante. De lo anterior, debe observar entonces este Tribunal, que el referido artículo 509 Lottt, otorga esta facultad de administrar justicia, a la sede administrativa del trabajo, razón por la cual puede solicitar el presente procedimiento de inhabilitación de cargos a los demandados, por ante el referido órgano (Inspectoria del Trabajo), competente por la materia. En consecuencia se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. (Mayúsculas y subrayado de la cita). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda sustancialmente electoral interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAQUE, en su condición de Presidente del Sindicato Autónomo Profesional Socialista de Trabajadores de la Salud del estado Zulia SINAPSTRASUSCEZU, ya identificado, contra los ciudadanos EDUARDO TORRES, YOELINA LEÓN, NELSON AREBALO, FREDDY MEDINA, NELSON LÓPEZ, MARLY OZUNA, DIOSME HURTADO CARVAJAL, GIOVANNY SOTO, YUBER PARRA, INES FALARDO, LUCAS POLANCO y ANTONIO MEDINA, supra identificados. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2025, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

jurisdicciónsindicatotrabajoadministración públicainhabilitaciónderechos laborales

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