Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2010-0978, 18/04/2024
Expediente2010-0978
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Lupasa, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RLA/DSA/2005-068 del SENIAT. Se confirmó la legalidad del acto administrativo, salvo en lo que respecta a las sanciones de multa y los intereses moratorios del período 2001, que fueron anulados. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones y se oficiará al Ministerio Público para investigar posibles ilícitos relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

motivan el surgimiento del Acta de Reparo N° RLA/DF/F/ISLR-2004-64 y del ACTO RECURRIDO, en este procedimiento”. (Agregado de la Sala). “(v) Violación al derecho a la defensa. Violación al debido proceso. Nulidad del acta de reparo y de la resolución culminatoria de sumario por ser el acto de ilegal e inconstitucional ejecución. Cuestión administrativa (impuesto sobre la renta Consorcio Agua Linda 2001-2002) con incidencia en el impuesto sobre la renta de la Contribuyente Lupasa”. Al respecto, denunció “(…) una violación expresa y directa a los derechos constitucionales de [su] representada a tener un Derecho a la Defensa cónsono con las garantías constitucionales, así como a tener el Derecho a un Debido Proceso conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque si por mandato del artículo 247 del COT-01, la interposición del Recurso Jerárquico suspende los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario en fecha 23/03/2005 N° RLA/DSA/2005-0016, emitida en materia de Impuesto Sobre la Renta períodos Enero 2001 a Diciembre 2002, contra el Consorcio Agualinda, no podía modificarse el enriquecimiento gravable en materia de Impuesto sobre la Renta como lo señaló la Resolución aquí impugnada, pues ello contraviene IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 65 expresamente no solo el artículo 247 del COT, sino el debido proceso establecido por el legislador para el trámite de los recursos ante la propia Administración Tributaria, y genera a su vez inseguridad jurídica, por lo que decimos que el acto aquí impugnado es nulo por disposición del artículo 25 constitucional, al haber violado el ordinal 3° del artículo 49 constitucional, y haber subvertido la Administración Tributaria el orden público procesal previsto en el capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario 2001”. “(vi) Nulidad de la multa”. Conforme a este aspecto, consideró que su representada “(…) no podía ser objeto de sanción en La Resolución, porque el

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el cálculo de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios del período comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, tomando en cuenta lo establecido en la motiva del presente fallo, y emitir las respectivas Planillas Sustitutivas de Liquidación conforme a los términos expresados en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioNulidadSENIATConstructora Lupasa

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