Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 1983-3844, 14/03/2023
Expediente1983-3844
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Productos Farmacéuticos de Venezuela, C.A. (PROFAR). La apelación fue ejercida en 1983, pero no se realizaron actuaciones en el caso durante más de 39 años, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte apelante que manifestara su interés en continuar con el proceso. Al no recibir respuesta, se determinó la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Federico Araujo Medina y Rodolfo Plaz Abreu, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE VENEZUELA C.A. (PROFAR), contra el auto dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas en fecha 21 de septiembre de 1983.

Palabras clave

interés procesalacciónperenciónjusticiaderechosadministración de justicia

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