Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2015-0707, 21/03/2019
Expediente2015-0707
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Coralina, Mármol y Granito, C.A. contra la Resolución N° 054-2012 de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. Se anuló la resolución en cuanto a los reparos fiscales y las sanciones impuestas, reconociendo el derecho de la empresa a una exoneración del 50% del impuesto durante los primeros tres años de su actividad económica. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de los actos administrativos y la procedencia de la exoneración solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, es aplicable el artículo 85 ordinal 4to del Código Orgánico Tributario, ya que la omisión del pago de impuesto por la aplicación de una [exoneración] que no correspondía fue inducida, y no provino del propio contribuyente sino de un tercero y en este caso la voluntad del contribuyente no influyó en la comisión del ilícito, por lo que mal se le puede castigar sancionándolo por una conducta eximida de responsabilidad tributaria ya que la información dada en [las actas fiscales números 0333/10/2006, 0140/01/2007, 0572/04/2007, 0828/06/2007 emanadas del Servicio Autónomo de Administración Tributaria] no fue veraz. Vistas las circunstancias que llevaron a la contribuyente a autoaplicarse una exoneración que no le correspondía, es posible calificar como excusable ese hecho y de esta manera aplicar la eximente de responsabilidad penal tributaria para los períodos fiscales desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2009. ASÍ SE DECLARA. La Administración Tributaria para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011, formuló un reparo fiscal por la cantidad de OCHO MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.023,65), debido a que existía una diferencia entre los ingresos brutos investigados con respecto a los ingresos brutos declarados [por lo que] impone la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario (…) en su límite inferior, veinticinco por ciento (25%) del tributo omitido, por ser la que más beneficia al contribuyente. De esta manera se establece una multa por la cantidad de DOS MIL CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.005,91). Ahora bien, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido en la Ordenanza sobre Actividades Económicas, es decir en el mes de enero para el período fiscal 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011 en el cual el sujeto pasivo debió declarar y pagar, hace necesario el cálculo de intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del impuesto hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva número 2.227 del 29 de abril de 2015, emitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CORALINA, MÁRMOL Y GRANITO, C.A., contra la Resolución signada con el número 054-2012 de fecha 28 de junio de 2012, emitida por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, notificada el 2 de julio de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico RCS/001/2012 del 1° de febrero de 2012, dictada por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la referida entidad local; la cual queda FIRME en relación a la conformidad constatada para los períodos fiscales correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009 (impositivos para el tercer y cuarto trimestre de 2009 y primer trimestre de 2010); primer, segundo y tercer trimestre de 2010 (impositivos para el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2010); así como para el primero y segundo trimestre de 2011 (impositivos para el segundo y tercer trimestre de 2011) -los cuales no formaron parte de la controversia de autos-; y se ANULA respecto a: i) los reparos formulados para los períodos fiscales que van desde el segundo trimestre de 2007 hasta el primer trimestre de 2009 (impositivos desde el tercer trimestre de 2007 hasta el segundo trimestre de 2009), así como al cuarto trimestre 2010 (impositivo para el primer trimestre de 2011), y ii) la sanción de multa impuesta y los intereses moratorios liquidados, referente al cuarto trimestre 2010 (impositivo para el primer trimestre de 2011).

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónImpuestoMUNICIPIO EL HATILLOCORALINA MÁRMOL Y GRANITO, C.A.

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