La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda interpuesta por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa contra la Corporación Don Bau, C.A. La demanda se fundamenta en la responsabilidad del constructor y proyectista por daños y perjuicios derivados de un contrato de construcción. La Sala determinó que la naturaleza de la demandante, como asociación civil sin fines de lucro, y la cuantía de la demanda, que supera las setenta mil unidades tributarias, justifican su competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso de autos, en virtud de lo alegado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Don Bau, C.A., en el escrito de contestación de la demanda consignado en fecha 10 de abril de 2014. En efecto, el apoderado judicial de la empresa demandada, advirtió, entre otros aspectos, los siguientes: Que la demandante es una asociación civil sin fines de lucro, regida por normas de derecho privado y, por lo tanto, no forma parte de la organización del Estado; a pesar de que el Estado ejerce concretas potestades de supervisión, control, regulación y ordenación que no alteran, de ninguna manera su naturaleza jurídica. Señala, además, que el Estado no tiene participación decisiva en la Asociación demandante, ni existe órgano alguno que tenga una participación decisiva en la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), por lo que no existe relación alguna con la jurisdicción contencioso-administrativa. Por último, solicita que la Sala decline la competencia en los tribunales mercantiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con la cuantía de la demanda.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios “por responsabilidad del constructor y proyectista”, interpuesta por la “CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE)”, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DON BAU, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
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