Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2014-1035, 24/02/2015
Expediente2014-1035
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso de régimen de custodia. Se determinó que, aunque la niña tiene nacionalidad venezolana, reside en Colombia, lo que generó un debate sobre la competencia de los tribunales venezolanos. La Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a emitir un pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Juzgado Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Mediante diligencias del 19 de julio de 2013 y 13 de junio de 2014, la apoderada judicial del demandado alegó la falta de jurisdicción de los Juzgados venezolanos frente al Juez Extranjero. Así, aprecia la Sala que en el caso bajo examen se presentan elementos de extranjería relevantes, lo que impone al Juez un análisis del asunto a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción a la que corresponde proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por fijación de “RÉGIMEN DE CUSTODIA”, incoada por la ciudadana GLORIA ELENA GONZÁLEZ HENAO contra el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO MORENO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 25 de julio de 2014 mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos.

Palabras clave

jurisdiccióncustodianiñosderechosprotección

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