Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2012-0579, 05/02/2014
Expediente2012-0579
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia N° 1710 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carmen Stella Sawaya Cáceres. La Sala constató que la Administración Tributaria incurrió en contradicciones al sancionar a la contribuyente por no exhibir el Registro de Información Fiscal (RIF), cuando en el acta de verificación se evidenció que sí estaba exhibido. Además, se determinó que no se aplicaron correctamente las reglas de concurrencia de infracciones en la imposición de sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, ya que en el Acta de Verificación Inmediata se constató que la contribuyente sí exhibió el RIF, mientras que en la Resolución de Imposición de Sanción se indicó lo contrario. Esto llevó a la Sala a confirmar la nulidad de la multa impuesta. Asimismo, se destacó que la falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones en la imposición de sanciones fue un error que afectó el cálculo de las multas, lo que también fue objeto de revisión por parte del Tribunal.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1710, dictada el 28 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN STELLA SAWAYA CÁCERES, actuando como propietaria de de la firma personal CENTRO DE MEDICINA NATURAL CMN, F.P. 2.- CONFIRMA la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónRIFConcurrencia de Infracciones

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