La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, abordó la demanda de indemnización por daños morales interpuesta por varias personas afectadas por la contaminación química en el Hospital José Antonio Vargas. Se determinó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales era responsable de los daños ocasionados a las demandantes, quienes sufrieron diversas afectaciones a su salud debido a la exposición a sustancias tóxicas. La Sala declaró sin lugar la demanda de algunos actores, pero parcialmente con lugar la de otros, ordenando al IVSS el pago de indemnizaciones por daños morales a las víctimas directas e indirectas del evento contaminante.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los hechos, consideró que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tenía la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores y pacientes en el Hospital José Antonio Vargas. Se estableció que la contaminación química ocurrida el 20 de marzo de 1993 generó daños a la salud de los demandantes, quienes presentaron síntomas y enfermedades atribuibles a dicha exposición. La Sala también destacó la falta de pruebas suficientes para establecer el nexo causal en algunos casos, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar la demanda de ciertos actores. Sin embargo, se reconoció la responsabilidad del IVSS en los casos donde se comprobó la afectación directa por la contaminación, ordenando el pago de indemnizaciones correspondientes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos y las ciudadanas Darlis Yaiditt Gamboa Contreras, Rolman Rafael Montoya Contreras, Johann Raúl Morales Pernía y Magda Eloiza Arocha Toro. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Romelia Aurora Contreras Ramos, Fidelina Juana Pernía, Dilia Margarita Lugo Cirit, Chiquinquirá Josefina Álvarez Torres, América Lourdes Herrera Albarrán, Vilma Xiomara Contreras, Omaira Elena González, Marina Margarita Toro, Dilmar de los Ángeles Aponte Lugo y Dayana Yoselin Barrios Herrera. En consecuencia, se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, proceder a pagar a las mencionadas demandantes, por concepto de indemnización por daños morales, las cantidades siguientes: 2.1.- A la ciudadana Romelia Aurora Contreras Ramos, la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00). 2.2.- A la ciudadana Fidelina Juana Pernía, la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00). 2.3.- A la ciudadana Dilia Margarita Lugo Cirit, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 2.4.- A la ciudadana Vilma Xiomara Contreras, la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00). 2.5.- A la ciudadana Chiquinquirá Josefina Álvarez Torres, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 2.6.- A la ciudadana América Lourdes Herrera Albarrán, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 2.7.- A la ciudadana Omaira Elena González, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 2.8.- A la ciudadana Marina Margarita Toro, la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00). 2.9.- A la ciudadana Dilmar de los Ángeles Aponte Lugo, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 2.10.- A la ciudadana Dayana Yoselin Barrios Herrera, la suma de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00). 3.- IMPROCEDENTE la indexación de las cantidades reclamadas por la parte actora por concepto de indemnización de daños morales.