La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la petición de regulación de competencia interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade. La decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que contra las decisiones de sus Salas no se admiten acciones ni recursos, salvo el recurso de revisión constitucional. La Sala concluye que la regulación solicitada no tiene lugar, dado que la competencia para conocer del asunto no corresponde a esta Sala.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que en el presente caso el abogado Otoniel PAUTT ANDRADE manifestó que “…Vista por la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de fecha 18 de enero de 2012, dictada por esta respetable Sala (…) procedo en este acto, con fundamento en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar como en efecto SOLICITO REGULACIÓN DE COMPETENCIA…” (sic). Al respecto se observa que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 01 de octubre de 2010), prevé lo siguiente: “Artículo 3: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.”. (Negrillas de la Sala). De conformidad con la norma supra transcrita, contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no se oirán o admitirán acciones ni recursos, por constituir esta la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; con la única excepción del recurso de revisión constitucional, en el cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal tiene competencias especialísimas para ejercer el control de cierto tipo de decisiones emanadas de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala debe declarar inadmisible la “Regulación de Competencia” interpuesta. Así se determina.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la petición de regulación de competencia interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulacion de competenciaamparo constitucionalcosa juzgadaprocedimiento disciplinarioderecho adjetivo