La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión cautelar, específicamente el periculum in damni y la apariencia de buen derecho, ya que los alegatos presentados no configuraban un hecho real e inminente que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente Minera Loma de Níquel, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082010000040 de fecha 5 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MIBAM-DGFCM-CCF-002-08 de fecha 18 de abril de 2008, emitida por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM). En orden a lo anterior, vistos los términos en que se dictó la decisión impugnada, y examinadas las alegaciones invocadas en su contra por la apelante, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto de los vicios de silencio de pruebas y de incongruencia negativa denunciados, luego de lo cual se analizará la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., antes identificada, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082010000040 de fecha 5 de abril de 2010, que declaró improcedente la suspensión de efectos del acto recurrido solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MIBAM-DGFCM-CCF-002-08 de fecha 18 de abril de 2008, emitida por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA (MIBAM). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
incongruenciasilencio de pruebassentencia interlocutoriaderecho a la defensaproceso administrativo