Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2008-0009, 11/02/2010
Expediente2008-0009
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por C.N.A. de Seguros La Previsora contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 27 de noviembre de 2008, sin que se hubieran realizado actos procesales que impulsaran el proceso, lo que evidenció la falta de interés de la parte actora. La Sala, al considerar que la perención de la instancia es un mecanismo que permite la terminación del proceso sin que produzca cosa juzgada, aplicó el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. En consecuencia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia del juicio. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la devolución del expediente administrativo y el archivo del judicial.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye así en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el decimoquinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” No obstante, debe advertirse la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la norma parcialmente transcrita, en su decisión N° 1.466 de fecha 5 de agosto de 2004, donde estableció lo que sigue: “la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (…) conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.”

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-1.924 de fecha 18 de junio de 2007 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadadministrativo

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