Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2004-0218, 29/01/2009
Expediente2004-0218
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la sociedad mercantil SOFAVEN. La controversia se centró en la admisibilidad de dicha prueba, argumentando el Fisco que era manifiestamente impertinente. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la prueba era pertinente y no contraria a la ley, reafirmando el principio de libertad de los medios de prueba en el proceso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el auto apelado, así como los argumentos expuestos en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia de autos queda circunscrita a determinar si la decisión del Juzgado de Sustanciación relativa a la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la contribuyente, se encuentra ajustada a derecho. En tal sentido, esta Sala observa: La representación judicial del Fisco Nacional aduce en su escrito de fundamentación que la prueba de exhibición de documento promovida por la contribuyente es “manifiestamente impertinente” por cuanto “no hay coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y lo que se pretende probar con el medio de prueba promovido”. A fin de resolver el punto controvertido, en torno a la procedencia o no de la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida por la sociedad mercantil SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES, S.A. (SOFAVEN), esta Sala estima pertinente destacar que conforme al criterio sostenido por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia el denominado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. En nuestro ordenamiento legal, este principio se deduce de lo expresamente consagrado por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de octubre de 2007, que admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la sociedad mercantil SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES, S.A. (SOFAVEN). En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. Se condena en COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebaadmisibilidadtribunalesderechoprocedimientotributariojurisprudencia

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