La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón contra la Compañía P.V.C.A. La demanda fue estimada en ochenta millones de bolívares, superando el umbral de competencia establecido por la ley. La Sala determinó que cumplía con los requisitos para conocer del caso, dado que la parte demandante es un ente público y la cuantía excede los setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, conforme lo señalado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón en fecha 17 de octubre de 2017 y en ese sentido observa: De la revisión del libelo se evidencia que la acción interpuesta se circunscribe a una demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Wilfredo Rico Álvarez, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido de abogado, contra la “Compañía P.V.C.A.”, la cual tiene por objeto la entrega y reposición de artefactos comprados por la actora a la referida empresa. Siendo así, esta Máxima Instancia debe traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Dicha competencia fue igualmente establecida en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano WILFREDO RICO ÁLVAREZ, actuando con el carácter de Alcalde del MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN, contra la “COMPAÑÍA P.V.C.A”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto que, previa notificación de las partes se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jacura del Estado Falcón. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.