Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2017-0357, 22/11/2017
Expediente2017-0357
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MMC Automotriz, S.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente su solicitud de repetición de pago. La sentencia de primera instancia fue anulada debido a un vicio de incongruencia negativa, ya que el tribunal no se pronunció sobre la incompetencia del funcionario que dictó la resolución impugnada. A pesar de la anulación, se confirmó la improcedencia de la solicitud de repetición de pago, manteniendo firme el acto administrativo del SENIAT.

Extracto de la motiva

Bajo este contexto, ha señalado este Alto Tribunal que conforme a las exigencias impuestas por la legislación procesal en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 243, ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil. Para cumplir con dicho requisito de forma, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. La inobservancia de estos elementos en la decisión, infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el administrador de justicia en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes o no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. A fin de cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses constitutivo del objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales de las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Vinculado con lo anteriormente expuesto es importante señalar que, los tribunales contencioso tributarios tienen atribuida la plena jurisdicción para dictar sus pronunciamientos abarcando la integridad de la pretensión sin limitarse a analizar el control objetivo del acto administrativo, garantizando al justiciable el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, sin embargo, los jurisdicentes se encuentran en la obligación de pronunciarse sobre lo alegado y probado por las partes, cumpliendo cabalmente la función jurisdiccional, inclusive examinando los planteamientos en sede administrativa. En este mismo sentido, sus decisiones deben estar apegadas al principio de congruencia y exhaustividad, procurando la justa equiparación entre las pretensiones expuestas por las partes y el fallo que dirima su resolución, el desconocimiento de este principio originaría que toda decisión estaría inficionada por el vicio de incongruencia al no precisar la debida relación del fallo con la totalidad del thema decidendum; configurándose la insuficiencia, denominada incongruencia negativa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. PJ602 015000107 dictada por el Juzgado remitente el 18 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la antes mencionada sociedad de comercio, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario intentado por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Núm. GRTI/RNO /DF/2005/015-116 sin fecha notificada el 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró improcedente la solicitud de repetición de pago respecto a la liquidación de las objeciones contenidas en el Acta de Reparo Núm. GRTI/RNO/DF/2005/140 del 09 de noviembre de 2005, notificada el 15 del mismo mes y año, emanada de la División de Fiscalización del mismo órgano exactor, actos que quedan firmes. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa MMC Automotriz, S.A., en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

incongruenciasentenciasprocedimientoadministrativotributariojurisdiccióntutela judicial

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