La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por CIRSA CARIBE, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, decidió anular dicha sentencia. La Sala consideró que la apelación contenía argumentos insuficientes para verificar la existencia del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. A pesar de anular la sentencia anterior, la Sala reafirmó que la medida cautelar de suspensión de efectos no procedía en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sancionó a la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A., por presuntas irregularidades cometidas, tales como, la incorporación, desincorporación y movilización de máquinas traganíqueles sin la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como el funcionamiento del establecimiento sin tener la licencia vigente para llevar a cabo actividades relacionadas con los juegos programables de envite o azar, siendo sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 25 Parágrafo Único de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, aplicables en razón del tiempo, referidos a supuesto funcionamiento sin licencia previa y defraudación tributaria por simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la Administración Tributaria, respectivamente, en virtud de lo obtenido mediante la inspección efectuada al establecimiento de dicha empresa el 25 de julio de 2010.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Senabre, apoderado judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-0405, dictada el 26 de marzo de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “Improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y en consecuencia: 1.- Se ANULA la sentencia Nro. 2014-0405, dictada el 26 de marzo de 2016. 2.- Conociendo de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, se declara IMPROCEDENTE la misma.
Palabras clave
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