La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01279, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.424 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Nautilus Fitness Center C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que la Administración Tributaria debía aplicar una sola sanción conforme al artículo 99 del Código Penal, en lugar de las sanciones impuestas por incumplimientos formales del Impuesto al Valor Agregado. Además, se declaró firme la Resolución de Imposición de Sanción N° 5.160, que imponía una multa de 876 unidades tributarias a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° 5.160 de fecha 9 de marzo de 2006, notificada el 7 de junio de 2007, mediante la cual impuso a la contribuyente la obligación de pagar ochocientas setenta y seis unidades tributarias (876 U.T.), equivalentes a veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 29.433,60), por concepto de multa al verificar el incumplimiento por emitir “...facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento, y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320, de fecha 28/12/1999...”, para los períodos fiscales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2004. Asimismo, esta Alzada constató que el acto impugnado aplicó las sanciones de multa a la sociedad mercantil Nautilus Fitness Center C.A, conforme lo dispuesto en el artículo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con el artículo 81 eiusdem, por cada mes en que se produjeron los incumplimientos (agosto 2003 a julio de 2004), tomando la más grave aumentada con la mitad de las restantes, motivo por el cual la forma como fueron calculadas las mismas, coincide con la posición asumida por este Alto Tribunal en el fallo N° 00948 del 13 de agosto de 2008, caso Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., aclarado mediante decisión N° 00103 del 29 de enero de 2009, así como en lo establecido en la sentencia N° 01187 del 24 de noviembre de 2010, caso Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE), pues se trata de ilícitos autónomos.
Dispositiva
1) FIRMES por cuanto no fueron recurridas en primera instancia las infracciones y sanciones determinadas en el acto administrativo impugnado, así como el valor de la unidad tributaria (U.T.) que se deberá tomar en cuenta, siendo el que “...estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa...”. 2) FIRMES -por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional- los pronunciamientos del a quo mediante los cuales desestimó los alegatos relacionados con: 2.1) El vicio de inmotivación. 2.2) La notificación defectuosa del acto administrativo impugnado. Así se declara. 3) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.424 de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 4) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los representantes legales de la sociedad mercantil NAUTILUS FITNESS CENTER C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 5.160 de fecha 9 de marzo de 2006 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
sanción tributariaimpuesto al valor agregadoresolución administrativa