La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa por cobro de bolívares interpuesta por SUCDEN AMERICAS CORPORATION. Se determinó que la perención de la instancia se produce cuando transcurren treinta días sin que se cite a la parte demandada o por inactividad del demandante. En este caso, se constató que la parte actora no cumplió con las obligaciones legales para la citación, lo que llevó a la Sala a declarar la perención y, por ende, la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y, en tal sentido, se observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, conforme al ordinal 1° del artículo 267 Código de Procedimiento Civil, la perención breve se produce en los siguientes supuestos: i) cuando hayan transcurrido treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda sin que se haya citado a la parte demandada y ii) en caso de inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCDEN AMERICAS CORPORATION, contra las sociedades mercantiles CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. y VALORES ROA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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