Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2011-0943, 18/10/2011
Expediente2011-0943
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Magalis Josefina Vásquez Zabala. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, el conocimiento del caso, dado que la solicitante ya había registrado su nacimiento y la falta de existencia de su partida se debía a un mal manejo de los libros de registro civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia dictada en fecha 1º de agosto de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “inserción de partida de nacimiento”, incoada por la ciudadana Magalis Josefina Vásquez Zabala, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso bajo examen. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento” interpuesta por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA VÁSQUEZ ZABALA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 1º de agosto de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoadministración pública

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