Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2008-0904, 23/09/2009
Expediente2008-0904
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónANULA y REPONE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de junio de 2009, que libró un cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin haber realizado la citación del denunciante José Gregorio Escalante. La Sala determinó que esta omisión constituía una falta de formalidad esencial, lo que llevó a declarar la nulidad del auto y a reponer la causa al estado de practicar la citación correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería, en principio, a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte de la parte recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en auto de fecha 16 de julio de 2009. No obstante, observa la Sala que no consta en autos la citación del ciudadano José Gregorio Escalante, en su carácter de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al acto administrativo recurrido, razón por la cual debe este órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto. En tal sentido, el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de marzo de 2009, estableció lo siguiente: “Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios. Asimismo, cítese al ciudadano José Gregorio Escalante, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copias certificadas del libelo y de esta decisión. Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha “11 de junio de 2009”, por medio del cual se libró nuevamente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y los demás actos subsiguientes vinculados a éste. 2.- REPONE la causa al estado de practicar la citación del ciudadano José Gregorio Escalante, ordenada en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de marzo de 2009. Una vez que conste en autos dicha citación, el referido Juzgado deberá librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez notificadas las partes la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadprocedimientocitacionesderecho procesaltribunales

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