Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2004-0370, 23/10/2008
Expediente2004-0370
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del procedimiento en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Alfredo Martínez. Se verifica que el desistimiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la homologación del mismo. La decisión se fundamenta en que el recurrente tenía capacidad para desistirse y que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Cumplidas las formalidades de constitución de la Sala Accidental y designación de ponente, se pasa a decidir el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos, planteado por el ciudadano José Alfredo Martínez, asistido por la abogada Lourdes del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, por diligencia de fecha 22 de junio de 2004 (folio 118), oportunidad en la que afirmó: “Yo JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ, identificado en autos, comparezco por ante esta Sala... y expongo: Desisto del presente procedimiento…”. Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Supremo Tribunal, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Resaltado de la Sala). Como puede observarse, el citado artículo exige para la homologación del desistimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que quien desista tenga capacidad para ello. 2) Que el desistimiento trate sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que se refieran a materias disponibles por las partes. Con relación a la capacidad del actor para disponer del objeto de la controversia observa la Sala que fue el propio recurrente -asistido de la abogada Lourdes del Valle Yajaira Yrureta Ortíz- quien desistió del procedimiento, por lo cual se constata el primer requisito. Asimismo se observa, que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni está expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-109 de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le impuso las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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