Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2006-1357, 18/07/2007
Expediente2006-1357
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA. La Sala determinó que la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario es aplicable a los agentes de retención que no enteran los tributos retenidos dentro del plazo establecido, incluso si el retraso es menor a un mes. Se confirmó la multa impuesta y los intereses moratorios derivados del incumplimiento de la obligación tributaria de enterar las retenciones de impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia se circunscribe a decidir respecto al falso supuesto de derecho en que, en su criterio, incurrió el juzgador al aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario, vale decir, si dicha sanción a los agentes de retención procede cuando éstos enteran extemporáneamente, en un plazo menor al mes previsto en la citada disposición. No obstante lo anterior, debe esta Sala pronunciarse previamente sobre el vicio de incongruencia negativa denunciado; a tal efecto observa: Vicio de incongruencia negativa. Alega la representante fiscal que la sentencia del a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa y, en consecuencia, quebrantó el principio de exhaustividad, al silenciar los alegatos y defensas expuestos por el Fisco Nacional en el escrito de informes de instancia. Respecto al incumplimiento de la previsión del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ha interpretado este Máximo Tribunal, que la decisión dictada en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; debiendo por el contrario ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, para dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso. La inobservancia de tal requerimiento deriva en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo sobre lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio; acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y, en el segundo, una incongruencia negativa cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.363, dictada el 05 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en todas sus partes. En consecuencia, se confirma la Resolución N° GCE/DJT/2005/2405-A de fecha 17 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, donde a su vez, se confirmaron las multas impuestas y se ratificaron los intereses moratorios, por no haber sido recurridos, derivados del impuesto sobre la renta retenido y enterado extemporáneamente, durante el mes de diciembre de 2004, a cargo de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), conforme a las liquidaciones que se detallan en el cuadro siguiente: Se exime de la condenatoria en costas a la contribuyente Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), por haber tenido motivos racionales para litigar, debido a la interpretación jurídica a que fue sometido el referido artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 327 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

multa tributariaimpuesto sobre la rentaagente de retenciónCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributarioFisco Nacionalenteramiento extemporáneo

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