Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2005-0683, 18/05/2006
Expediente2005-0683
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la empresa Bingo Majestic, C.A. La Sala determinó que el recurso de apelación era inadmisible debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido por la ley, lo que llevó a revocar el auto del Tribunal a quo que había admitido la apelación. Se condenó en costas al Fisco Nacional por el uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nº 1040, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de agosto de 2003, por medio de la cual se declaró “PROCEDENTE Y CON LUGAR” el amparo cautelar ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente Bingo Majestic, C.A., conjuntamente con recurso contencioso tributario y medida cautelar innominada, solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 263 del Código Orgánico Tributario vigente. Previamente a emitir cualquier pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de la sentencia apelada, esta Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión de la apelación que ahora se examina, referida como se encuentra a un amparo cautelar, es decir, al ejercicio de un recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto con una medida cautelar, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo cautelar a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario. A tales efectos, dispone la norma en comento: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.”. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Ahora bien, es bajo tales premisas que el caso objeto de examen debe ser analizado, tratándose -como antes se acotó- de la apelación de una sentencia interlocutoria referida a un amparo cautelar, el cual ha sido oído y decidido preliminarmente por el Tribunal a quo, precisamente por su carácter de medida asegurativa o de resguardo aunque de naturaleza accesoria y, por ende, supeditada a la acción principal, y cuya nota distintiva es a fin de cuentas el máximo resguardo de derechos constitucionales del solicitante referidos a su defensa y a la tutela judicial efectiva, a quien se le otorga una protección temporal y provisional hasta tanto se resuelva la acción principal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nº 1040 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró “PROCEDENTE Y CON LUGAR” el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con recurso contencioso tributario y medida cautelar innominada, solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 263 del Código Orgánico Tributario vigente por el abogado José Antonio Carrero Araujo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO MAJESTIC, C.A., contra los actos administrativos impugnados e identificados como; i) El Acta de “NUEVO RECONOCIMIENTO” del 21 de marzo de 2003, ii) El Acta de Comiso Nº SAT/GAPAM/DO/2002 de igual fecha y, iii) La Resolución Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/008-1140 del 07 de abril de 2003,, emanados de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 30 de agosto de 2004, a través del cual se oyó la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra el examinado fallo interlocutorio de fecha 11 de agosto de 2003, que declaró “PROCEDENTE Y CON LUGAR” el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso tributario y medida cautelar innominada, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 263 del Código Orgánico Tributario vigente, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra los actos administrativos antes identificados, quedando firme la decisión. Así se decide.

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