El abogado Enrique Hernández Ibarra interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de destitución emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la actuación del juez recurrente había incurrido en abuso de autoridad al dictar una medida de embargo sobre un bien perteneciente a una comunidad conyugal sin el consentimiento de la cónyuge. La Sala concluyó que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones al sancionar al juez por esta conducta.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: - Denuncia el recurrente en primer lugar, la violación de lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 40, numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial, por no estar dadas las condiciones previstas en estas normas legales para ser sancionado disciplinariamente por sus decisiones o los fundamentos de estas, específicamente, en el juicio por cobro de bolívares propuesto por el abogado Rafael Suárez Medina contra el ciudadano Alan Edwad Reid. Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, lo siguiente: “Artículo 31. El Juez es independiente en la interpretación de la ley y el derecho, deberá actuar imparcialmente, sin temor o favoritismo, ni obedeciendo interés sectorial alguno, clamor público o miedo de crítica. En ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente a un juez, por sus decisiones o fundamentos en ellas, las que sólo serán materia de recursos procesales, salvo lo dispuesto en el ordinal 13º del Artículo 38 de esta Ley.” Por su parte, el artículo 40, numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso, por las causas siguientes: (Omissis) 4.- Cuando hubieren incurrido en grave error judicial inexcusable reconocido en sentencia por la Corte de Apelaciones o el juzgado superior o la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, y se haya solicitado la destitución.” Con respecto a estas normas denunciadas como violadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el recurrente indica que la referida Comisión “se metió indebidamente en su decisión de dictar y ejecutar un embargo en la ejecución judicial de un convenimiento, surgido en un juicio de acción privada, como lo es una acción de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, para lo cual elaboró su propia interpretación de los hechos, a fin de comprobar que el suscrito recurrente obró en circunstancias que exceden el error, y que al proceder así incurrió en extralimitación de funciones, que generó abuso de autoridad por su parte. Lo cierto es que para que pueda llegar a esa conclusión sancionatoria, es menester que demuestre que el juez actuante actuó con grave e inexcusable desconocimiento de una ley, y esta condición no está presente en mi actuación judicial...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, interpuesto por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 30 de julio de 2001, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de cualquier otro cargo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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