Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 1999-15886, 19/08/2003
Expediente1999-15886
PonenteALEJANDRO CÁRIBAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Oxford Arias contra la decisión del extinto Consejo de la Judicatura que lo sancionó con suspensión sin goce de sueldo por cuatro meses. La Sala consideró que la sanción fue adecuada y se ajustó a derecho, desestimando los alegatos del recurrente sobre abuso de autoridad y extralimitación de funciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo la decisión del Consejo de la Judicatura.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el extinto Consejo de la Judicatura 14 de enero de 1999, en virtud del cual se decidió la suspensión sin goce de sueldo por cuatro (4) meses del ciudadano CARLOS EDUARDO OXFORD ARIAS del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A tal fin, observa: PRIMERO: Respecto al alegato del recurrente en el sentido de considerar que la inhibición es una institución prevista en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82 y que entre los supuestos de procedencia se encuentran los determinados en los ordinales 18, 19 y 20, esto es, enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes que hagan sospechable la imparcialidad del recusado, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes e injurias y amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, por lo cual, encontrándose dentro de tales supuestos, es normal que exprese su voluntad de inhibirse y no ha debido el Consejo de la Judicatura sancionarlo. Tal alegato es improcedente, por cuanto no se trató de la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de un Juez que planteó su inhibición, sea ésta considerada procedente o no, sino de la forma como lo hizo, calificando la conducta del litigante, profiriendo frases irrespetuosas, dejando de lado la ponderación y equilibrio que deben caracterizar al administrador de justicia, quien ha podido ser severo en las razones para plantear la inhibición, sin perder la majestad y compostura indispensables de un Juez. Así se decide. SEGUNDO: En relación con los vicios del acto administrativo sancionatorio, alegados simultáneamente por los apoderados judiciales del recurrente, esto es, abuso de autoridad y extralimitación de funciones, lo cual hizo que la administración incurriera en falso supuesto, es pertinente delimitar, aún de manera superficial, el significado de cada uno de ellos, para así examinar la presencia o no de alguno o todos de estos vicios en el citado acto administrativo sancionatorio.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por el ciudadano CARLOS EDUARDO OXFORD ARIAS contra el acto administrativo de fecha 14 de enero de 1999, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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