La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Industria Procesadora de Alimentos de Barcelona, C.A. contra la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua, que había declarado inadmisible un recurso jerárquico. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas por considerar que se había violado el principio de irretroactividad de la ley y que la administración tributaria no había actuado conforme a derecho al exigir tributos basados en una normativa que no estaba vigente al momento de los hechos. Se confirma la decisión del tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario y se establece que no procede la condenatoria en costas al Estado.
Extracto de la motiva
La motivación central de la Sala se basa en la revisión de la legalidad de las resoluciones impugnadas, donde se establece que la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua incurrió en un error al declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, ya que no se consideraron adecuadamente los documentos que acreditaban la representación legal del recurrente. Además, se argumenta que la aplicación de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua de 2011 a hechos ocurridos antes de su vigencia violaba el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en la Constitución. La Sala concluye que la administración tributaria no puede exigir tributos basados en normativas que no estaban vigentes al momento de los hechos, lo que lleva a la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS DE BARCELONA, C.A., contra la Resolución S/N, de fecha 28 de febrero de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA). 2. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución S/N, de fecha 28 de febrero de 2014. 3. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFS/DS/TF/ 2014-0002 de fecha 13 de enero de 2014. 4. NO PROCEDE la condenatoria en costas a la Entidad Federal.
Palabras clave
Contencioso TributarioIrretroactividadTributoSETAIndustria Procesadora de Alimentos