La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A. contra la Resolución N° 3.050 del 15 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico de la empresa. La Sala determinó que la resolución impugnada fue emitida conforme a las normas legales y que el recurso de reconsideración fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a desestimar los alegatos de falso supuesto de hecho e inmotivación planteados por la recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad, confirmando la decisión administrativa recurrida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A. contra la Resolución N° 3.050 de fecha 15 de julio de 2011, mediante la cual el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (ahora, Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública) declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa contra la Providencia Administrativa identificada FSS-2-3-002689 del 16 de septiembre de 2010 emitida por la entonces Superintendencia de Seguros (actualmente, Superintendencia de la Actividad Aseguradora), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa identificada FSS-2-3-001663 de fecha 1° de julio de 2010, a través de la cual dicha Superintendencia sancionó a la recurrente con multa por la cantidad de cuarenta y un mil trescientos bolívares (Bs. 41.300,00), “por haber incurrido en el supuesto de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los hechos relacionados con la reclamación presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ”. Al respecto, la apoderada judicial de la accionante alegó que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto fundamentó su decisión “en hechos erróneos, toda vez que conforme a sello húmedo de [su] representada, se evidencia que efectivamente la providencia administrativa impugnada si fue recibida el día 19 de julio de 2010, y no como dice el Ministerio (…) que fue el día 15 de julio de 2010, por lo tanto (…) es más que evidente que el Recurso no fue interpuesto de manera alguna de forma extemporánea” (sic). Adujo que también incurrió en el vicio de inmotivación, “toda vez que (…) al indicar que [su] representada fue notificada el 15 de julio de 2010 y no el 19 como efectivamente sucedió, sólo se limita a indicar que lo verificó en el expediente llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mas en ningún momento le fue solicitado a [su] representada constancia de dicha recepción, en donde si se evidencia en sello húmedo lo alegado, por lo que el referido Ministerio, no está fundamentando su decisión en motivos ciertos” (sic). Por su parte, la representación judicial de la República –en defensa del acto impugnado- alegó que en el acto impugnado no adolece del vicio de falso supuesto de hecho, ya que se fundamenta en hechos ciertos y existentes, “toda vez que riela inserto al folio 118 del expediente administrativo (…) el Oficio (…) de fecha 14 de julio de 2010, mediante el cual se notificó a la demandante de la Providencia Administrativa N° 001663 de fecha 01 de julio de 2010, donde claramente se puede observar en su parte inferior derecha que la misma fue recibida con sello húmedo por el Departamento de Correspondencia de la empresa aseguradora demandante, en fecha 15 de julio de 2010…”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. contra la Resolución N° 3.050 de fecha 15 de julio de 2011, mediante la cual el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (ahora, Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública) declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa contra la Providencia Administrativa identificada FSS-2-3-002689 del 16 de septiembre de 2010 emitida por la entonces Superintendencia de Seguros (actualmente, Superintendencia de la Actividad Aseguradora). En consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoMultinacional de Seguros C.A.Resolución N° 3.050