Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 2012-1169, 01/11/2012
Expediente2012-1169
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Cándido Ramón Pérez. El Juzgado del Municipio Araure había declarado la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, el conocimiento de dicha solicitud. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser tramitadas ante el registrador civil correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23 numeral 20, que establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo, dicha competencia fue regulada en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Ahora bien, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante declaró la '… FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil…', indicando que es a la Administración Pública por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil, que corresponda, el conocimiento de la solicitud de inserción de partida de nacimiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'inserción de partida de nacimiento' intentada por CÁNDIDO RAMÓN PÉREZ, asistido por el abogado Jesús Alberto Álvarez Aponte. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilcompetenciaadministración públicaprocedimiento civilsentenciaderechosnacimiento

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