Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 2004-0120, 23/10/2008
Expediente2004-0120
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del Centro Simón Bolívar, C.A. relacionada con la ejecución forzosa de una sentencia anterior. Se constató que, a pesar de que las partes habían iniciado el procedimiento de expropiación, no se cumplió con la orden de informar sobre la ejecución de la sentencia N° 1.684. La Sala determinó que corresponde a las partes continuar con la fase administrativa del arreglo amigable antes de proceder a la vía judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., en fecha 13 de mayo de 2008. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen, como bien se señaló anteriormente, mediante el auto N° AMP-179 del 12 de diciembre de 2007 esta Sala ratificó el decreto de ejecución forzosa de la sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006, y ordenó a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano y al Centro Simón Bolívar, C.A. informasen acerca de la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento al mencionado fallo N° 1.684, en un lapso de sesenta (60) días continuos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, vencido como se encuentra el referido lapso, se observa de las actas que conforman el expediente que la orden contenida en el auto N° AMP-179 no fue cumplida toda vez que los entes mencionados no informaron expresamente a la Sala acerca de la forma y oportunidad en la cual se daría ejecución a la sentencia N° 1.684. No obstante lo anterior, de la lectura de los documentos presentados tanto por la apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, C.A. como por la representación de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, se aprecia que las partes han iniciado la etapa del arreglo amigable del procedimiento de expropiación consagrado en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con la designación de los expertos que han de integrar la Comisión de Avalúos encargada de valorar el inmueble propiedad de la sociedad mercantil expropiada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 22 eiusdem.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la apoderada judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

expropiaciónejecución forzosaarreglo amigablejustiprecioLey de ExpropiaciónsentenciaCentro Simón BolívarCompañía Anónima Inversiones Catia

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