La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01278, donde se declara la perención de la instancia en el expediente N° 2004-1399, relacionado con la apelación interpuesta por el Municipio Puerto Cabello contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado 'CON LUGAR' el recurso contencioso de nulidad. La Sala argumenta que el lapso de paralización excedió el año estipulado por la ley, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, del estudio de las actas constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la citada Ley dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'
Dispositiva
1.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa principal, tramitada en el expediente N° 2004-1399. En consecuencia, ha quedado firme la decisión apelada de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Que ha DECAÍDO el objeto en la causa signada bajo el N° 2004-0509 acumulada a la presente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente N° 2004-0509. Devuélvanse los expedientes Nos. 2004-0509 y 2004-1399 al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.