La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Antonio José Mantilla Little, en representación de Luis David Guanda Araujo, contra el silencio administrativo del Ministro de Interior y Justicia. El recurrente alegó la inconstitucionalidad del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, argumentando que la materia es reservada al Poder Legislativo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Antonio José Mantilla Little, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis David Guanda Araujo, contra el silencio administrativo del Ministro de Interior y Justicia, respecto al recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo emanado del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto emanado de la Dirección General del referido Cuerpo de Investigaciones, a través del cual se le concedió a su representado la jubilación de oficio. Sobre el particular, se observa: Denuncia el apoderado judicial del recurrente la inconstitucionalidad del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.149 de fecha 1° de febrero de 1989, por lo cual solicita la “desaplicación de las normas jurídicas en que la Administración fundamentó el acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se pide, por vía del control difuso de la constitucionalidad, y subsecuente nulidad del acto recurrido”. Indica, que el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración Pública es materia reservada al Poder Legislativo Nacional, por lo que el referido Reglamento incurre en el vicio de “usurpación de funciones”, lo cual -a su juicio- conlleva a su nulidad absoluta.
Dispositiva
1. NIEGA la solicitud de desaplicación del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y del artículo 5 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Antonio José Mantilla Little, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DAVID GUANDA ARAUJO, contra el silencio administrativo del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, en virtud del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo emanado del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto emanado de la Dirección General del referido Cuerpo de Investigaciones, a través del cual se le concedió a su representado la jubilación de oficio.
Palabras clave
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