Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 2003-0977, 19/08/2003
Expediente2003-0977
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante esta Sala. Se determinó que la competencia para decidir sobre la enajenación de ejidos corresponde al Concejo Municipal, y no al Poder Judicial, en virtud de la legislación aplicable y el principio de reserva legal establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

La organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, debiendo en consecuencia descartarse la posibilidad de que se distribuyan competencias o, se altere la organización de la administración de justicia, a través de leyes locales, ordenanzas municipales en este caso, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes señalado. Así, conforme al mandato de nuestra Constitución, la organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, debiendo en consecuencia descartarse la posibilidad de que se distribuyan competencias o, se altere la organización de la administración de justicia, a través de leyes locales, ordenanzas municipales en este caso, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya citado.

Dispositiva

DECLARA que corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el conocimiento para decidir la solicitud de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido interpuesta por la ciudadana YRERE DEL CARMEN GLASGOW DE GARCÍA, ya identificada, contra el ciudadano LINO ANTONIO GARCÍA GLASGOW, también identificado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de mayo de 2003, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaejidocompetenciaordenanzamunicipiooposiciónsentencia

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