Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 01-0284, 23/10/2002
Expediente01-0284
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Banco Industrial de Venezuela. La solicitud fue fundamentada en el artículo 1099 del Código de Comercio, buscando garantizar las resultas del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que la parte solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del peligro de ilusoriedad del fallo y la ausencia de alegaciones suficientes que justificaran la medida solicitada.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte actora, se limitó en su libelo de la demanda a señalar lo siguiente: “De conformidad con el artículo 1099 del Código de Comercio, y a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio solicito del Tribunal decrete medida de EMBARGO preventivo, sobre bienes propiedad de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ILARRAZA SOTILLO, MANUEL ANTONIO ILARRAZA HERNÁNDEZ y ROSA JULIA SOTILLO, por el doble de la cantidad demandada más las costas”. Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente Cuaderno de Medidas.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivoCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civilpresunción gravepericulum in moraderecho reclamado

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