La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desistimiento presentada por el sustituto de la Procuradora General de la República, debido a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada. Se constató que la parte actora no asistió a la audiencia programada para el 15 de mayo de 2014, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca de la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 15 de mayo de 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: El aludido artículo 82, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 29 de abril de 2014 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 15.05.2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente (vid. folio 106 del expediente). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Doris Castillo Bethermyth, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SABRA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2013-A-0165, de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.