La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01277, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A. contra el Fisco Nacional. Se anuló la sentencia definitiva N° 023/2009 del 2 de marzo de 2009, por incurrir en el vicio de incongruencia negativa. La Sala ratificó el rechazo de la compensación de créditos y el reparo relativo al rechazo del crédito fiscal por incumplimiento de requisitos, pero anuló la determinación de intereses compensatorios y corrección monetaria.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los actos administrativos impugnados y la interpretación de la normativa tributaria aplicable. Se destaca que la notificación de los actos administrativos no se realizó de manera adecuada, lo que afecta la caducidad del recurso interpuesto. Además, se analiza la validez de los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, enfatizando que la falta de ciertos requisitos formales en las facturas no debe llevar a la pérdida del derecho a deducir créditos fiscales, siempre que se demuestre la materialidad de las operaciones. La Sala concluye que la omisión de requisitos formales no es suficiente para desestimar los créditos fiscales, siempre que se cumplan los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la ley tributaria.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia definitiva N° 023/2009 del 2 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir en el vicio de incongruencia negativa. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. Se ANULAN las determinaciones hechas por concepto de intereses compensatorios y corrección monetaria. La Administración Tributaria deberá ajustar el reparo una vez firme la presente decisión.