La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Saldivia Peñaloza contra un auto que declaró inadmisible su intervención en un juicio de expropiación. La Sala consideró que el apelante tenía derecho a ser admitido como parte en el proceso, dado que formaba parte de la sucesión demandada. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó el auto impugnado, admitiendo al apelante como parte accionada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 18 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al efecto, observa lo siguiente: De un examen de las razones expresadas por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza en el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, aprecia esta Sala que hizo valer su condición de parte, al integrar la Sucesión Saldivia Peñaloza, cuyos restantes miembros están representados por la abogada Maritza Saldivia, quien a su vez hizo valer esa misma condición respecto de las sucesiones Saldivia Solano, Saldivia Saldivia y Dao Saldivia. En este orden de consideraciones, se aprecia que el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, para demostrar la condición de integrante de la Sucesión Saldivia Peñaloza, hizo valer distintos documentos, entre los que resulta oportuno resaltar el contenido de la copia certificada de la partida de defunción (folios 112 y 113), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarico, Distrito Morán, Estado Lara en fecha 16 de febrero de 1989 (a la que esta Sala le asigna pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público que no fue objeto de ningún medio de impugnación) y en cuyo contenido se lee: “(…) Que el primero de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, (…) falleció el ciudadano GERMAN ABRAHAM SALDIVIA SALDIVIA (…) dejó seis hijos (…) de nombre: (…) GERMAN SALDIVIA PEÑALOZA (…) LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA (…)”. (Destacado de la Sala). Adicionalmente se advierte, que la abogada Maritza Saldivia, respecto de la intervención planteada por Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, alegó (mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2010) lo siguiente: “(…) presumí que [este último] había entendido que mi representación por ser una comunidad, abarcaba la totalidad de los derechantes del inmueble, pues su derecho lógicamente desde el inicio ha quedado manifiesto en el proceso según los parámetros establecidos en la comunidad de un inmueble (…)”. (SIC). (Destacado de la Sala). Por lo tanto, visto el contenido de la partida de defunción anteriormente valorada, así como la afirmación realizada por la abogada Maritza Saldivia, en el sentido de reconocer que Luis Alfredo Saldivia Peñaloza integra la Sucesión Saldivia Peñaloza y tomando en cuenta que esta última, fue demandada, ello implica que la sentencia que fuere dictada en el caso, ha de producir efectos respecto a sus derechos y en consecuencia, su intervención en el proceso debió ser admitida como parte accionada. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, antes identificado, contra el auto de fecha 18 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible su intervención en el juicio de expropiación intentado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra los herederos de las sucesiones SALDIVIA SOLANO, SALDIVIA SALDIVIA, DAO SALDIVIA, SALDIVIA PEÑALOZA, SUCESIÓN ÁLVAREZ CARUCÍ, la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA SANTA EDUVIGIS y la CORPORACIÓN 2150. 2. SE REVOCA el mencionado auto de fecha 18 de enero de 2010. 3. Se ADMITE al heredero Luis Alfredo Saldivia Peñaloza como parte accionada, por constituir derechohabiente de la Sucesión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.