El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Boscenter, S.R.L. La Sala determinó que la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales debía ser calculada como una sola infracción, en lugar de aplicar sanciones mensuales, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se reafirmó que el criterio de delito continuado no era aplicable en este caso, y se confirmaron las sanciones impuestas por el SENIAT por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
El Tribunal, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa y por los Tribunales Contencioso Tributarios, hasta el 12 de agosto de 2008, fecha en la cual dicha Sala modificó su criterio, hace las siguientes consideraciones: Se deduce del acto administrativo impugnado que la Administración Tributaria impuso una sanción mes a mes, para el período comprendido entre agosto de 2005 y agosto de 2006, ambos meses incluidos. Tanto los tribunales superiores de lo contencioso tributario y especialmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia habían establecido su criterio, determinando que incurría en vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el Código Orgánico Tributario vigente, cuando aplicaba a la contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada especialmente en el impuesto al valor agregado. La Administración Tributaria incurría en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificaba los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los periodos impositivos, siendo lo correcto, por interpretación hasta la fecha y por tratarse de una infracción continuada, aplicar una sola sanción como si fuera una sola infracción.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0880 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1° de julio de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BOSCENTER, S.R.L. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017-367 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-568 del 14 de agosto de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses agosto de 2005 hasta agosto de 2006, ambos inclusive, por la cantidad total de novecientas con cincuenta unidades tributarias (900,50 U.T.). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (1) la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas; y, (2) mantener el libro de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con la formalidad legal y reglamentaria, atinente al registro de las operaciones comerciales en orden cronológico.
Palabras clave
delito continuadoimpuesto al valor agregadosancionesCódigo PenalCódigo Orgánico TributarioSENIATprincipio in dubio pro reo