La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por un grupo de jubilados y funcionarios activos contra la República Bolivariana de Venezuela, específicamente contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Los recurrentes solicitaban la homologación de pensiones y salarios, así como el ajuste retroactivo desde el 01 de enero de 2004. La Sala, al analizar el caso, decidió declinar la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, considerando que la solicitud se presentó después de la fecha límite establecida por la jurisprudencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud formulada en fecha 30 de julio de 2009 por la sustituta de la Procuradora General de la República y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, se observa que los apoderados judiciales de los ciudadanos Ana María Tortolero Zurita, Juan Ramón Jurado Briñez, Juan Carlos Galindo Tortolero, (en condición de jubilados); Rubén A. Reyes Hernández, María Isabel Santana López, Edgardo García, Oscar Rafael Median Arteaga, Ynírida Coromoto Castillo Solet, Marisol Colmenares Dubois, Alicia Isabel Fermín Díaz, Pedro J. Guevara Calderaro, Natalia Fortis Silva, Ingrid Aracelis Ortíz Mujica, Floilán Iscurpi, Sonia Amarilis Páez Caldera, Livia Velásquez Landaeta, Rubén Francisco Filippi Escobar, Jorge Luís Machado Rondón, Ana Sofía Hernández Cabeza, Rosa Linda M. Valera S., Ingrid Luzmeli León Ruiz, Gellys Soledad Romero Campos, Lina Leticia Sifontes Pacheco, Yejan Abrahán, José Miguel Guzmán Murcia, Maricel Berroterán Quijada, Leticia Pereira Villarroel, Marla Sánchez Rodríguez, Cecilia Bermúdez Hernández, Luis Robinsón Azuaje Cedeño, Jhoan E. Monsalve Serrano, Alberto Arístides Arias Omaña y Roger José Marcano Guerra, (en condición de activos), todos antes identificados, ejercieron el 27 de mayo de 2008 recurso por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por “(…) abstención o negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. . (Subrayado del original). Ahora bien, advierte la Sala que mediante decisión N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente: “...dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo. Adicionalmente, debe esta Sala resaltar que el derecho al juez natural se refiere básicamente a la necesidad que el proceso sea decidido por el juez ordinario, esto es, por el juez que resulte más idóneo o adecuado para efectuar el pronunciamiento, de allí que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponga al Estado la obligación de garantizar ‘…una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita…’. De este modo, la labor legislativa promueve ‘la regionalización’ de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de ‘descentralizar’ la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 30 de julio de 2009 por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que corresponda, previa distribución de la causa, para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MARÍA TORTOLERO ZURITA, JUAN RAMÓN JURADO BRIÑEZ, JUAN CARLOS GALINDO TORTOLERO, RUBÉN A. REYES HERNÁNDEZ, MARÍA ISABEL SANTANA LÓPEZ, EDGARDO GARCÍA, OSCAR RAFAEL MEDIAN ARTEAGA, YNÍRIDA COROMOTO CASTILLO SOLET, MARISOL COLMENARES DUBOIS, ALICIA ISABEL FERMÍN DÍAZ, PEDRO J. GUEVARA CALDERARO, NATALIA FORTIS SILVA, INGRID ARACELIS ORTÍZ MUJICA, FLOILÁN ISCURPI, SONIA AMARILIS PÁEZ CALDERA, LIVIA VELÁSQUEZ LANDAETA, RUBÉN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR, JORGE LUÍS MACHADO RONDÓN, ANA SOFÍA HERNÁNDEZ CABEZA, ROSA LINDA M. VALERA S., INGRID LUZMELI LEÓN RUIZ, GELLYS SOLEDAD ROMERO CAMPOS, LINA LETICIA SIFONTES PACHECO, YEJAN ABRAHÁN, JOSÉ MIGUEL GUZMÁN MURCIA, MARICEL BERROTERÁN QUIJADA, LETICIA PEREIRA VILLAROEL, MARLA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CECILIA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, LUIS ROBINSÓN AZUAJE CEDEÑO, JHOAN E. MONSALVE SERRANO, ALBERTO ARÍSTIDES ARIAS OMAÑA y ROGER JOSÉ MARCANO GUERRA, antes identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.