DecisiónAbrir una articulación de ocho (8) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 331, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, decidió abrir una articulación de ocho días de despacho. Esta decisión se fundamenta en la falta de presentación del finiquito original requerido para dar por terminado el proceso, a pesar de que la contribuyente había consignado una copia simple del mismo. La Sala exhortó al SENIAT a emitir su opinión sobre la procedencia de la remisión tributaria solicitada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 331 del 20 de diciembre de 1990, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., contra la Resolución N° HIR-100-00255 dictada el 23 de septiembre de 1981, por la Administración General del Impuesto sobre la Renta y contra la Planilla de Liquidación Complementaria N° 000260 de fecha 20 de mayo de 1980, emitida por la suma de Ciento Setenta y Un Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 171.271,34), en concepto de multa impuesta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (23 de octubre de 1991), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito) consignado por la contribuyente SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.