La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Régulo Valecillos Rojas contra el FOGADE, en la que se solicitaba la entrega material de un inmueble adquirido en subasta pública. La Sala determinó que, aunque se había otorgado el documento de propiedad, la entrega material del inmueble no se había realizado, lo que llevó a la parte actora a solicitar la entrega. Sin embargo, se concluyó que el demandante había aceptado adquirir el inmueble en las condiciones en que se encontraba, liberando al ente enajenante de cualquier responsabilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento acerca de la demanda interpuesta por el ciudadano Régulo Valecillos Rojas, asistido por el abogado Nelson Rojas Villegas, contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), para lo cual: En el escrito libelar, el ciudadano Régulo Valecillos Rojas, señaló que le compró un inmueble al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y que éste le hizo la entrega formal mediante el otorgamiento del documento de compra venta pero no ha efectuado la entrega material del bien, la que solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la representación judicial de FOGADE, en el escrito de contestación a la demanda, indicó que la adjudicación transmite los mismos derechos y la misma situación de hecho en que se encontraba el propietario. Asimismo, señaló que el demandante tenía conocimiento de las circunstancias en que se encontraba el inmueble al momento de la adjudicación, manifestó por escrito su consentimiento en adquirirlo en las condiciones en que éste se encontraba y bajo todo riesgo, liberando de toda acción al ente enajenante. Ahora bien, expuestos los alegatos de ambas partes y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala observa, que las partes no contradicen el hecho de haber suscrito un contrato de compra venta del inmueble, por lo que se advierte, que no es un hecho controvertido que en fecha 30 de agosto de 2002, tuvo lugar la subasta pública N° F.G.D.P.B.-I-02-155, mediante la cual el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), puso en venta un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno, ubicados en la ciudad de Valera, en jurisdicción del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, el cual fue adjudicado al ciudadano Régulo Valecillos Rojas y que en fecha 27 de septiembre de 2002 el ente enajenante le hizo entrega formal al comprador con el otorgamiento del instrumento de propiedad. De manera que, el caso de autos se circunscribe a determinar si el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe hacer la entrega material del bien inmueble por ella enajenado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Régulo Valecillos Rojas, asistido por el abogado Nelson Rojas Villegas, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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