Sentencia N° 1277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01277, Exp. 0944, 23/10/2002
Expediente0944
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Reglamento de Notarías Públicas. Se determinó que la Sala era competente para decidir el caso, dado que el reglamento impugnado era un acto de rango sublegal y estaba vigente. Sin embargo, se constató la inactividad procesal de las partes desde el 20 de septiembre de 2000, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y en tal sentido advierte, que se ha intentando un recuso de nulidad junto con amparo cautelar contra el Reglamento de Notarías Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.588 de fecha 24 de noviembre de 1998, consecuentemente, el cual es un acto de rango sublegal. Así, el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que dentro de las atribuciones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra la de declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. En virtud de lo anterior, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente caso, y así se declara. Además, resulta conveniente señalar que la Ley de Registro Público fue derogada por el Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado N° 1.554, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.333 en fecha 27 de noviembre de 2001, perdiendo así la mencionada Ley su vigencia, pero en sus Disposiciones Derogatorias, específicamente, la Segunda señala que: “El Reglamento de Notarías Públicas dictado el 11 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Número 36.588, de fecha 24 de noviembre de 1998 ... (omissis) ... permanecerán en vigencia y se aplicarán en cuanto no contravengan las disposiciones contenidas en presente Decreto Ley, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte las que hayan de remplazarlos”. Por lo tanto, el Reglamento impugnado está vigente. Así se declara. Sin embargo, se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que desde el día 20 de septiembre de 2000, cuando se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, hasta la presente fecha, ninguno de los numerosos accionantes ha realizado actuación procesal de impulso de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra de los artículos 26, último aparte, 37, ordinal 6º, y 62, todos correspondientes al Reglamento de Notarías Públicas, de fecha 11 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.588 de fecha 24 del mismo mes y año por colidir, en su criterio, con la Constitución de 1961. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.