Sentencia N° 1276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01276, Exp. 2012-1284, 22/11/2017
Expediente2012-1284
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en una demanda por ejecución de hipoteca contra Acero Tanques, C.A. El desistimiento fue autorizado por el Presidente del Instituto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado Instituto contra la empresa Acero Tanques, C.A. Se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) Capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir que verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación a la capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia en la que se pretende desistir o convenir, se observa que el Código de Procedimiento Civil prevé: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La norma citada preceptúa que para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere un poder con facultad expresa para ello.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado Instituto contra la empresa ACERO TANQUES, C.A. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de junio de 2013 sobre el “GALPÓN DISTINGUIDO CON EL NO. 3, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL, PRIMERA ETAPA, CON SUS RESPECTIVOS DEPOSITOS Y OFICINAS, CONSTRUIDOS SOBRE LAS PARCELAS F1, F2 Y PARTE DE LA F3, SITUADO EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA” que se identifica en la certificación de gravamen de fecha 31 de mayo de 2012, que cursa al folio 41. Asimismo se ORDENA notificar a la Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Palabras clave

desistimientopoderinstitutohipotecatransaccionesjurisdicciónderechos

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