La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la parte demandada, Aco Alquiler, S.A., argumentando que la parte demandante no había realizado diligencia alguna para impulsar la demanda durante más de un año. La Sala analizó las actas procesales y determinó que efectivamente había transcurrido el tiempo estipulado sin que se ejecutara ningún acto procesal por parte de la actora.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De acuerdo a las normas enunciadas, la perención tiene lugar con la verificación de dos requisitos concurrentes, a saber: i) La paralización de la causa por el transcurso de un (1) año; y ii) La no ejecución de acto de procedimiento alguno por las partes, salvo que el siguiente a verificarse en el iter procesal corresponda al Tribunal.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Aco Aquiler, S.A., en consecuencia CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente.